16 instalaciones de energía solar se acogen a la rebaja del IBI
Los beneficiarios pueden rebajar su recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles hasta tres años a partir de la instalación de las placas.
NOTA DE PRENSA / Un
total de dieciséis instalaciones de energía solar en viviendas se
han acogido, hasta el momento, a las bonificaciones del 30%, durante
tres años a partir de la instalación de las placas, establecido por
el Ayuntamiento de Petrer. La medida se puso en marcha en octubre del
año pasado y se han tramitado 5 solicitudes en 2020 y 11 en lo que
llevamos de 2021.
El equipo de Gobierno congeló las tasas e
impuestos municipales para este año 2021, con una reducción del 30%
durante tres años, para aquellas viviendas residenciales que
instalen placas solares ya sean para aprovechamiento térmico (agua
sanitaria caliente) o eléctrico (para abastecer la vivienda de
electricidad).
El
portavoz del equipo de Gobierno, Fernando Portillo, ha indicado que
“estamos
satisfechos con la respuesta que ha tenido esta medida con la que
pretendemos estimular la instalación de este tipo de energía limpia
para autoconsumo”.
Portillo ha recordado que para obtener esta bonificación se han de
cumplir una serie de requisitos que son los siguientes: que las
instalaciones de producción de calor incluyan colectores que
dispongan de la correspondiente homologación por la administración
competente; y que se trate de un bien inmueble de uso residencial y
la instalación de producción de energía sea exclusivamente para
autoconsumo.
La
bonificación surtirá efectos en el periodo impositivo siguiente al
de la solicitud, y se aplicará, como máximo, durante tres periodos
impositivos contados desde la fecha en que se ha realizado la
instalación, siempre que se mantenga la misma, cuya acreditación el
Ayuntamiento podrá solicitar anualmente.
La
solicitud de bonificación se tramita en la oficina de Suma, en la
plaza Pablo Iglesias, adjuntando la siguiente documentación: copia
de la licencia urbanística preceptiva, ya que la bonificación
dependerá de que las obras e instalación se haya realizado con la
previa licencia municipal; acreditar documentalmente que los
colectores disponen de la correspondiente homologación por la
administración competente; factura y certificado de final de
instalación emitidos por la empresa instaladora que deberá estar
homologada; y declaración responsable de que la instalación, en
caso de producción de energía, es exclusivamente para autoconsumo.







