La Constitución de 1978
La
defensa del estatuto. La Constitución del consenso de 1978, no
demanda, como ocurre en otras constituciones foráneas, la adhesión
militante de la ciudadanía a sus principios, ni a disposiciones y
reglas. Es suficiente con el respeto a sus normas, aunque no se
compartan o se intente cambiar, según las reformas establecidas.
Se
da el caso de que la defiendan en el debate público frente a
quienes, la atacan en el debate público. Lo que hacen es el uso de
su -libertad de expresión- amparada por la Constitución, por lo que
se la puede “ofender”.
En las cuatro décadas de democracia
parece que se ha dado por sentando que la Constitución es solo un
texto jurídico, una norma que por sí misma se impone y aplica. Pero
si se reflexiona puede ser defendida en sus proposiciones, en sus
principios, en su integridad, indistintamente si los intereses de los
partidos, muevan ficha o no.
Los derechos de la ciudadanía. Convivir
y entenderse no como un país compuesto por personas de una única
comunidad étnica, sino como un -país de ciudadanos-, el Estado no
tiene otra estabilidad que la que le confiere los principios
constitutivos. Los derechos ciudadanos y su -libre ejercicio- son
las raíces que sustentan una -sociedad democrática y social- en la
que se reconozcan las singularidades. La reflexión contemplativa
orienta a un formato de -nacionalismos étnicos y culturales- del
Estado Español.
Es perceptible que los conservadores cuando les
interesa hablan en su nombre como si fuera las “Tablas de la Ley de
Moisés”. No difiere de lo que hace un sector nacionalista
apropiándose de una supuesta nación entera, pasando por encima de
los -derechos ciudadanos-. El populismo se apropia intelectualmente
del pueblo, que a veces trata azarosamente.
Y el radicalismo, patenta
nada menos que la propia esencia, “la verdad”. Deberes y
Obligaciones. No debe confundirse: un tema es el debate público y
otro la defensa de la Constitución, es el principal instrumento de
unión, cohesión y estabilidad que se dispone. En dos ocasiones, que
sepamos, ha sido revisado su articulado, convendría actualizarlo y
debatirlo en ciertos aspectos.
La autodeterminación es el obstáculo
a solucionar, la Constitución de 1978, como otras del mundo, no lo
contempla por ser -innato en su estatuto-. El referéndum atañe al
territorio del Estado, y que una parte geográfica pretenda ejercer
la consulta secesionista por -vínculo democrático-, en principio
responde a los -deberes y obligaciones-, lo que no está claro es
que sea vinculante.
Sea como sea, no es nada fácil posibilitar
resoluciones rupturistas, como el divorcio, es cosa de dos. Además
hay que saber si es de mutuo acuerdo, es decir con o sin la garantía
del Estado. En ambos casos afecta al patrimonio, al geofísico o a la
ciudadanía, con efectos políticos y jurídicos reales donde
interviene el plebiscitario. Una puerta que no suele utilizarse y
abre posibilidades para reformar y aprobar en el Parlamento, con
apoyo de los secesionistas, debería ir avalado por la firma profusa
del ciudadano de esa franja territorial.