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jueves, 2, mayo, 2024
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La Constitución de 1978

La Constitución de 1978

La defensa del estatuto. La Constitución del consenso de 1978, no demanda, como ocurre en otras constituciones foráneas, la adhesión militante de la ciudadanía a sus principios, ni a disposiciones y reglas. Es suficiente con el respeto a sus normas, aunque no se compartan o se intente cambiar, según las reformas establecidas.

Se da el caso de que la defiendan en el debate público frente a quienes, la atacan en el debate público. Lo que hacen es el uso de su -libertad de expresión- amparada por la Constitución, por lo que se la puede “ofender”.

En las cuatro décadas de democracia parece que se ha dado por sentando que la Constitución es solo un texto jurídico, una norma que por sí misma se impone y aplica. Pero si se reflexiona puede ser defendida en sus proposiciones, en sus principios, en su integridad, indistintamente si los intereses de los partidos, muevan ficha o no.

Los derechos de la ciudadanía. Convivir y entenderse no como un país compuesto por personas de una única comunidad étnica, sino como un -país de ciudadanos-, el Estado no tiene otra estabilidad que la que le confiere los principios constitutivos. Los derechos ciudadanos y su -libre ejercicio- son las raíces que sustentan una -sociedad democrática y social- en la que se reconozcan las singularidades. La reflexión contemplativa orienta a un formato de -nacionalismos étnicos y culturales- del Estado Español.

Es perceptible que los conservadores cuando les interesa hablan en su nombre como si fuera las “Tablas de la Ley de Moisés”. No difiere de lo que hace un sector nacionalista apropiándose de una supuesta nación entera, pasando por encima de los -derechos ciudadanos-. El populismo se apropia intelectualmente del pueblo, que a veces trata azarosamente.

Y el radicalismo, patenta nada menos que la propia esencia, “la verdad”. Deberes y Obligaciones. No debe confundirse: un tema es el debate público y otro la defensa de la Constitución, es el principal instrumento de unión, cohesión y estabilidad que se dispone. En dos ocasiones, que sepamos, ha sido revisado su articulado, convendría actualizarlo y debatirlo en ciertos aspectos.

La autodeterminación es el obstáculo a solucionar, la Constitución de 1978, como otras del mundo, no lo contempla por ser -innato en su estatuto-. El referéndum atañe al territorio del Estado, y que una parte geográfica pretenda ejercer la consulta secesionista por -vínculo democrático-, en principio responde a los -deberes y obligaciones-, lo que no está claro es que sea vinculante.

Sea como sea, no es nada fácil posibilitar resoluciones rupturistas, como el divorcio, es cosa de dos. Además hay que saber si es de mutuo acuerdo, es decir con o sin la garantía del Estado. En ambos casos afecta al patrimonio, al geofísico o a la ciudadanía, con efectos políticos y jurídicos reales donde interviene el plebiscitario. Una puerta que no suele utilizarse y abre posibilidades para reformar y aprobar en el Parlamento, con apoyo de los secesionistas, debería ir avalado por la firma profusa del ciudadano de esa franja territorial.

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