Se necesita mujer española para limpieza
Pablo L. Pérez Montesinos
Parece que la discriminación laboral pasa desapercibida en un
punto decisivo de la relación laboral: la oferta de empleo. Este es
el principal reclamo para que cualquier persona que encaje en el
perfil se sienta interpelada por la empresa ofertante.
Aquí podría
plantearse entonces, ¿por qué no buscar el perfil idóneo
segregando por sexo, nacionalidad o cualquier otra condición social
o personal? En primer lugar, porque es ilegal como veremos más
adelante, y en segundo lugar, porque la gran mayoría de las ofertas
discriminatorias solo se encargan de reproducir estereotipos de
género, como que las mujeres son más limpias y ordenadas, de ahí
que los puestos de limpieza vayan dirigidos a ellas, o que los
hombres al ser más fuertes físicamente son más válidos para
trabajos de fuerza o toma de decisiones.
La biología o el azar de
haber nacido en un lugar u otro no parecen determinantes para el
desarrollo de un puesto en el que sí pueden evaluarse una serie de
condiciones objetivas como los estudios o la experiencia de la
persona aspirante, por ejemplo. El Estatuto de los Trabajadores
recoge en su artículo 4.2.c que no se podrá discriminar durante el
proceso de acceso al empleo, lo que ampararía a cualquier persona
aspirante a un puesto de trabajo. Esto, junto con la Ley Orgánica
para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y los artículos
14, sobre la igualdad ante la ley, y 10.1, sobre la dignidad de la
persona, de la Constitución Española se genera un marco legal en el
que no debería haber cabida para discriminación alguna.
La
realidad, por el contrario, nos muestra una situación totalmente
diferente. ¿Qué se esconde detrás de un anuncio como el del
titular? Nos encontramos ante una forma de discriminación que no
solo es directa, pues se genera una diferencia de trato intencionada
que origina un perjuicio, sino que también es abierta, es decir, que
la empresa manifiesta públicamente que solo contratará a mujeres y,
además, solo a aquellas que sean españolas. Aunque en un primer
momento pudiera parecer que los hombres al no poder acceder al puesto
son los principales perjudicados, lo cierto es que son las mujeres
las doblemente damnificadas.
A la vez que se perpetúan estereotipos
de género que les impide acceder a puestos de mayor responsabilidad
y remuneración, quedan excluidas del proceso de selección aquellas
con una nacionalidad diferente a la española, generando una
discriminación por múltiples factores claramente machista y
xenófoba. Una gran cantidad de ofertas de empleo violan la
neutralidad que debe regirlas y esta ignorancia de la ley no exime de
su cumplimiento. Según el artículo 16.1.c de la Ley sobre
Infracciones y Sanciones en el Orden Social “establecer condiciones
[…] que constituyan discriminaciones para el acceso al empleo por
motivos de sexo [u] origen […]” se multará con una cuantía que
va desde los 6.251€ a los 187.515€ en su grado máximo al
tratarse de infracciones muy graves, según el artículo 40.1.c de la
misma ley.
Anuncios como los del titular son impresentables,
inadmisibles e ilegales como acabamos de ver. La discriminación
laboral por sexo, nacionalidad o cualquier otra condición social o
personal es un lastre para nuestra sociedad y los medios de
comunicación, muchas veces encargados de publicar tales anuncios,
deberían ser conscientes de la gravedad del asunto para no seguir
alimentando el odio. Os invito a denunciar cualquier forma de
discriminación, pero esta particularmente ya que pasa desapercibida
y afecta de una manera muy directa a la dignidad de la persona y a su
desarrollo como agente activo de nuestra sociedad.