Firma del nuevo Convenio Colectivo de la Industria del Calzado
Este Convenio afecta a 3.500 empresas y 49.444 trabajadores
Redacción / La
mesa negociadora del Convenio Colectivo de la Industria del Calzado
se ha reunido esta mañana en la sede de UGT al objeto de firmar el
Convenio Colectivo que regulará tanto las condiciones laborales,
cómo económicas del sector del calzado, que representa a más de
3.500 empresas y a cerca de 49.444 trabajadores, lo que supone el
1,9% del empleo total de nuestro país, convirtiendo al sector del
calzado en uno de los más productivos y exportadores de todo el
tejido industrial dentro del sector de la moda.
Tras
más de cinco meses de intensas negociaciones entre las Centrales
Sindicales UGT y CC.OO., y las Patronales FICE y AEC, hoy se ratifica
un nuevo convenio que ha basado su negociación en el IV Acuerdo
Nacional para el Empleo y la Negociación Colectiva AENC.
El
resultado de la negociación ha concluido con una subida salarial de
un 2% para los tres años de vigencia, que comprenden desde el 01 de
enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive.
Además,
las partes han acordado una reducción de la Jornada laboral en 4
horas,
pasando de 1.792 horas de trabajo efectivo en 2019 a 1.788 horas de
2020 y sucesivos.
Concretamente, de la Jornada que se ha pactado en
este convenio y para la jornada continuada, el descanso por bocadillo
será de 25 minutos, no pudiendo descontarse los citados tiempos de
descanso del tiempo de trabajo efectivo.
También
se ha pactado un Complemento Salarial por accidentes de trabajo, de
tal manera que las
empresas complementarán las prestaciones de la Seguridad Social,
hasta alcanzar el 100% del salario de cotización a quien se
encuentre en situación de I.T. por accidente de trabajo o enfermedad
profesional, a partir del segundo día de baja y hasta un periodo
máximo de cuatro meses desde el día de la baja.
Con
el nuevo convenio, se acuerda revisar y actualizar el Nomenclátor,
incorporar también los nuevos redactados de la definición de
puestos de trabajo,
partiendo del análisis de los puestos de trabajo actuales,
eliminando aquellos obsoletos y de posible supresión, e incluyendo
la definición de los nuevos puestos de trabajo de necesaria
incorporación.
Asimismo,
entre las medidas adoptadas se ha acordado el aumento de las horas
destinadas a consultas médicas de hasta 22 horas, y 60 días de
permiso para la adopción o el acogimiento internacional de hijos.
La
nueva redacción incluye el
Contrato de relevo
para su aplicación en las empresas del sector con el objeto de dar
viabilidad a la renovación de las plantillas, al igual que el
Trabajo a domicilio, con
un redactado que aporta mayor concreción en las peculiaridades del
contrato y su correcta aplicación en cumplimiento de la normativa
legal establecida.
El
texto del convenio hace mayor hincapié en la protección
contra la violencia de género, mediante
la aprobación de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género (L.O. 1/2004), lo cual supone un
importante reconocimiento de derechos para la mujer.
El
convenio reconoce como faltas muy graves, el
acoso moral, el acoso sexual, el acoso por razón de sexo y por
orientación y/o expresión sexual. Así pues, la nueva redacción
incluye al colectivo LGTB en materia de igualdad y establece
un nuevo artículo en materia de Nuevas Tecnologías y Derechos
Digitales, Derecho a la desconexión digital, Derecho
a la intimidad y tratamiento de datos en el ámbito laboral, el
Derecho a la desconexión, siendo además obligado el negociar
previamente con los comités de empresa los códigos de
responsabilidad social y otorgar una mayor información a la
representación legal de los trabajadores.