Prórroga de todas las medidas restrictivas en nuestra autonomía hasta el 15 de febrero
El uso de la mascarilla pasa a ser obligatorio cuando se hace deporte en núcleo poblacional, tanto si es por la calle como en zona verde
NOTA DE PRENSA / La
Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública ha resuelto
prorrogar con algunas modificaciones las medidas adicionales dictadas
en la Comunitat Valenciana para proteger la salud de la ciudadanía.
Esta prórroga, junto a las modificaciones, entrará en vigor el
próximo lunes 1 de febrero y se extenderán hasta el día 15 de
febrero.
La resolución se publicará este sábado, 30 de enero, en
el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). Se mantiene la
limitación de las reuniones en casa al núcleo de convivencia, en la
calle a dos personas, y el confinamiento perimetral durante los fines
de semana de ciudades de más de 50.000 habitantes. Además, se
amplía la obligatoriedad de la mascarilla a las playas urbanas y
mientras se hace deporte dentro de núcleos de población, tanto si
es por la vía pública como si la actividad física se hace en una
zona verde.
Las
medidas estarán vigentes hasta las 23.59 horas del 15 de febrero e
introducen algunas modificaciones respecto de las anteriores. Una de
las novedades afecta al uso de la mascarilla que, según se
explicita, es obligatoria para mayores de seis años «durante la
práctica de actividad física o de cualquier otra actividad dentro
de los núcleos urbanos en horario de 10:00h a 19:00h», así como también «en los
espacios de naturaleza o al aire libre dentro de núcleos de
población, playas y piscinas».
Por
tanto, en las playas urbanas, se puede pasear o hacer actividad
física manteniendo la distancia social, sin superar el número
máximo de dos personas (salvo convivientes) y siempre con la
mascarilla puesta.
En los espacios de naturaleza o playas radicados
fuera de los núcleos urbanos, la mascarilla es recomendable, pero no
obligatoria.
Respecto
al cierre a las 18.00 horas de locales y superficies comerciales que
venden productos o artículos, se detallan cuáles pueden permanecer
abiertos más allá de esa hora y qué pueden vender: productos de
alimentación, bebidas, productos higiénicos, establecimientos
farmacéuticos, sanitarios, ópticas, productos ortopédicos,
servicios de peluquería y de alimentos para animales de compañía.
Además,
se cierran saunas, spas, soláriums, baños turcos, balnearios,
salones de masajes y establecimientos similares.
Al
margen de estos cambios, se mantienen las medidas anteriores que
establecen que, en espacios de uso público, tanto cerrados como al
aire libre, la permanencia de grupos de personas queda condicionada a
que no se supere el número máximo de dos personas, salvo que se
trate de personas convivientes y sin perjuicio de las excepciones
previstas.
Además,
en domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como el
exterior, se mantiene que solo se permiten las reuniones familiares y
sociales de personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de
convivencia, con las mismas excepciones que en el caso anterior.
Las
excepciones a estas dos limitaciones son las actividades no
profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la
atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas
mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en
situación de especial vulnerabilidad, la convivencia alterna de
hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes
entre ellos y la acogida familiar de personas menores de edad en
cualquier de sus tipologías.
Además,
también se exceptúan las reuniones de personas con vínculo
matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes, o de las
personas que viven solas, que podrán formar parte de otra única
unidad de convivencia formando una unidad de convivencia ampliada. No
obstante, cada unidad de convivencia ampliada solo podrá integrar a
una única persona que viva sola, y la persona que viva sola podrá
formar parte exclusivamente de una unidad de convivencia ampliada
durante todo el periodo de vigencia de la medida.
Continúan
sin estar incluidas en las limitaciones previstas a las reuniones:
las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y
las de los centros docentes.
Por
otro lado, se mantienen las limitaciones a la entrada y la salida de
la Comunitat Valenciana, que continúan restringidas salvo
desplazamientos adecuadamente justificados.
También
sigue vigente desde las 15.00 horas del viernes hasta las 06.00 horas
del lunes, y desde las 15.00 horas de la víspera de los días
festivos hasta las 6.00 del día siguiente al festivo, la entrada y
salida de personas de los municipios y grupos de municipios con
población superior a 50.000 habitantes (València, Alacant, Elche,
Castelló de la Plana, Torrevieja, Torrent, Orihuela, Gandia,
Paterna, Benidorm, Sagunto, Alcoy, Sant Vicent del Raspeig,
Elda-Petrer, y Vila-real).
Asimismo,
se prorroga la limitación a la libertad de circulación de las
personas en horario nocturno entre las 22.00 y las 06.00 horas en
todo el territorio de la Comunitat Valenciana.
Todas
estas limitaciones se justifican por existir en la Comunitat
Valenciana una transmisión comunitaria, no controlada, sostenida y
con presión hospitalaria creciente con una ocupación, a 27 de
enero, del 42,16 % de las camas de agudos y del 62,97 % de camas UCI.







