Ayudas directas, también para el ocio nocturno
Aprueba las bases reguladoras de ayudas a establecimientos públicos de ocio nocturno obligados al cese de su actividad durante la pandemia
NOTA DE PRENSA / El
Consell, reunido en sesión plenaria, ha aprobado un decreto Ley de
medidas extraordinarias dirigidas a personas físicas o jurídicas
explotadoras de establecimientos públicos de ocio nocturno de la
Comunitat Valenciana.
Además,
el Pleno también ha aprobado decreto de aprobación de las bases
reguladoras y de concesión directa de ayudas a establecimientos
públicos de ocio nocturno de la Comunitat Valenciana, dotado con 8
millones de euros. Esta línea de ayudas directas está dirigida a
compensar desde la Generalitat, y en la medida de lo posible, los
negativos efectos que sobre la economía y el empleo vinculado a la
actividad de ocio nocturno está teniendo el obligado cese de
actividad de los establecimientos públicos de ocio nocturno.
Las
ayudas directas articuladas a través del presente decreto tendrán
como beneficiarias a las personas y entidades que ostenten la
explotación económica de los establecimientos públicos de ocio
nocturno que a continuación se relacionan: pub, café cantante, café
concierto, café teatro, discotecas, salas de baile y salas de
fiesta.
La
percepción de estas ayudas será compatible con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier administración
o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales, y concedidos para la misma finalidad
prevista en el presente decreto.
Beneficiarios
de las ayudas
Podrán
ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que reúnan las
siguientes condiciones:
1.
Ser personas físicas o jurídicas explotadoras de los
establecimientos públicos de ocio nocturno. Se entenderá por
persona explotadora aquella que se dedique a la explotación
económica de la actividad de ocio nocturno en el establecimiento
público objeto de subvención, pudiendo ser la misma titular de la
licencia de apertura y actividad o, si no es el caso, propietaria,
arrendataria u ostentar la titularidad jurídica del mismo por
cualquier título válido en Derecho.
2.
Ser persona explotadora de alguna de las siguientes tipologías de
establecimientos públicos de ocio nocturno,
·
Locales tipología A): pub, café cantante, café concierto, o café
teatro
·
Locales tipología B): discotecas, salas de baile, o salas de fiesta
3.
Acreditar que se ostentaba la condición de persona explotadora de la
actividad objeto de subvención a fecha de 17 de agosto de 2020 y que
esta se mantiene a fecha de presentación de solicitud de la ayuda.
Importe
y distribución de las ayudas
El
importe global máximo de las ayudas que se concederán mediante el
decreto será de 8.000.000 de euros.
a)
La cuantía de las ayudas dirigidas a la tipología A (pub, café
cantante, café concierto, o café teatro) será 7000 euros.
Para
estas ayudas se destinará un importe global máximo de 3.725.000
euros.
b)
Para los beneficiarios correspondientes a la tipología B
(discotecas, salas de baile, o salas de fiesta): 28.500 euros.
Para
estas ayudas se destinará un importe global máximo de 4.275.000
euros.
c)
En el supuesto de no agotarse el crédito presupuestario destinado a
atender las solicitudes presentadas por alguno o algunos de los
beneficiarios correspondientes a las tipologías A) o B), el sobrante
podrá destinarse a aumentar el importe global máximo asignado a
aquella tipología para el cual la estimación inicial resulte
insuficiente para atender las solicitudes que cuenten con informe
favorable pero estén condicionadas a disponer de mayor consignación
presupuestaria.







