Suma ha paralizado el cobro de este impuesto y los ayuntamientos esperan la sentencia firme
El Ayuntamiento de Petrer dejará de ingresar 900.000 euros tras ser anulado el cobro del impuesto de plusvalías por una sentencia del Tribunal Constitucional
Maite Román Cano / La decisión del Tribunal Constitucional de anular el impuesto sobre plusvalía o impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana que ingresan los ayuntamientos ha supuesto un mazazo importante para los caudales públicos locales. Este impuesto, que se paga cuando un contribuyente vende, dona o hereda una vivienda, se ha declarado inconstitucional por el método de cálculo de la base imponible de este tributo, fundamental para las finanzas municipales. Esto supondrá para el Ayuntamiento de Petrer, según ha explicado el concejal de Hacienda, Ramón Poveda, dejar de ingresar alrededor de 900.000 euros que es lo que se ha estimado e incluido en el Presupuesto Municipal para el año 2022, anualidad en la que repercutirá esta medida. Poveda ha indicado que habrá que rehacer el ejercicio económico, entre otras cosas, porque es una cantidad muy importante con la que no se podrá contar y aunque no afecte a los proyectos que ya están en marcha o a punto de comenzar, sí lo hará a otros que el equipo de gobierno había pensado elaborar y ejecutar a partir de 2022. Mientras, esperarán la sentencia firme para restablecer el impuesto con los nuevos cálculos y no cobrarán este impuesto, de momento.
Por otra parte, Poveda ha señalado que Suma ya ha paralizado el cobro de este impuesto aunque no cree que tenga efecto retroactivo, no obstante, la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) considera que la sentencia del Constitucional da la posibilidad de reclamar todas las plusvalías impuestas injustamente por los ayuntamientos. La organización de consumidores de productos financieros cree que a partir de esta decisión judicial “podrán reclamarse todas las autoliquidaciones de los últimos cuatro años”. La asociación estudia recursos extraordinarios de nulidad para las liquidaciones que se impugnaron en su momento.
Finalmente aclarar que el impuesto de plusvalía se aplica cuando se vende una vivienda, es el vendedor quien tiene que pagar el impuesto pues es el que recibe el dinero de la venta. Sin embargo, en una donación el pago del impuesto corresponde a la persona que toma el inmueble. De igual modo, cuando se hereda una vivienda son los herederos quienes tienen la obligación de pagar la plusvalía municipal. Para calcular la plusvalía entonces, hay que tener en cuenta el valor catastral de la vivienda y el tiempo transcurrido desde que se adquiere el bien hasta que se vende o dona, según explica el artículo 107 de la citada norma. Para obtener la base imponible sobre la que se aplicará el impuesto se marcan unas tasas de revalorización que establecen los ayuntamientos y que varían en función de los años que se ha tenido la vivienda. Esas tasas de revalorización oscilan entre un máximo del 3% (para periodos de hasta 20 años) y del 3,7% (para tenencias de entre uno y cinco años). Una vez determinada la base imponible, sobre ella se aplica el tipo impositivo fijado también por el ayuntamiento, con un máximo del 30%. La cantidad resultante es la que el contribuyente debe pagar como plusvalía.







