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jueves, 17, septiembre, 2026
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Se necesita mujer española para limpieza

Se necesita mujer española para limpieza

Pablo L. Pérez Montesinos
Parece que la discriminación laboral pasa desapercibida en un punto decisivo de la relación laboral: la oferta de empleo. Este es el principal reclamo para que cualquier persona que encaje en el perfil se sienta interpelada por la empresa ofertante.

Aquí podría plantearse entonces, ¿por qué no buscar el perfil idóneo segregando por sexo, nacionalidad o cualquier otra condición social o personal? En primer lugar, porque es ilegal como veremos más adelante, y en segundo lugar, porque la gran mayoría de las ofertas discriminatorias solo se encargan de reproducir estereotipos de género, como que las mujeres son más limpias y ordenadas, de ahí que los puestos de limpieza vayan dirigidos a ellas, o que los hombres al ser más fuertes físicamente son más válidos para trabajos de fuerza o toma de decisiones.

La biología o el azar de haber nacido en un lugar u otro no parecen determinantes para el desarrollo de un puesto en el que sí pueden evaluarse una serie de condiciones objetivas como los estudios o la experiencia de la persona aspirante, por ejemplo. El Estatuto de los Trabajadores recoge en su artículo 4.2.c que no se podrá discriminar durante el proceso de acceso al empleo, lo que ampararía a cualquier persona aspirante a un puesto de trabajo. Esto, junto con la Ley Orgánica para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y los artículos 14, sobre la igualdad ante la ley, y 10.1, sobre la dignidad de la persona, de la Constitución Española se genera un marco legal en el que no debería haber cabida para discriminación alguna.

La realidad, por el contrario, nos muestra una situación totalmente diferente. ¿Qué se esconde detrás de un anuncio como el del titular? Nos encontramos ante una forma de discriminación que no solo es directa, pues se genera una diferencia de trato intencionada que origina un perjuicio, sino que también es abierta, es decir, que la empresa manifiesta públicamente que solo contratará a mujeres y, además, solo a aquellas que sean españolas. Aunque en un primer momento pudiera parecer que los hombres al no poder acceder al puesto son los principales perjudicados, lo cierto es que son las mujeres las doblemente damnificadas.

A la vez que se perpetúan estereotipos de género que les impide acceder a puestos de mayor responsabilidad y remuneración, quedan excluidas del proceso de selección aquellas con una nacionalidad diferente a la española, generando una discriminación por múltiples factores claramente machista y xenófoba. Una gran cantidad de ofertas de empleo violan la neutralidad que debe regirlas y esta ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento. Según el artículo 16.1.c de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social “establecer condiciones […] que constituyan discriminaciones para el acceso al empleo por motivos de sexo [u] origen […]” se multará con una cuantía que va desde los 6.251€ a los 187.515€ en su grado máximo al tratarse de infracciones muy graves, según el artículo 40.1.c de la misma ley.

Anuncios como los del titular son impresentables, inadmisibles e ilegales como acabamos de ver. La discriminación laboral por sexo, nacionalidad o cualquier otra condición social o personal es un lastre para nuestra sociedad y los medios de comunicación, muchas veces encargados de publicar tales anuncios, deberían ser conscientes de la gravedad del asunto para no seguir alimentando el odio. Os invito a denunciar cualquier forma de discriminación, pero esta particularmente ya que pasa desapercibida y afecta de una manera muy directa a la dignidad de la persona y a su desarrollo como agente activo de nuestra sociedad.

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