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miércoles, 8, mayo, 2024
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Autorizada la concejalía de Juventud para tramitar las ayudas para el bono de alquiler joven

La ayuda asciende a 250 euros por solicitante y mes y si el precio del alquiler no supera los 600 euros

La concejalía de Juventud es autorizada para tramitar el bono de alquiler joven en Petrer al que podrán acceder los menores de 36 años

La concejalía de Juventud del Ayuntamiento de Petrer ha sido autorizada para poder realizar de manera presencial a cargo de dos técnicos de la concejalía, la tramitación del “bono alquiler joven”, ayudando a aquellos jóvenes que no cuenten con los medios tecnológicos necesarios o tengan dudas sobre el proceso de tramitación tan solo pidiendo cita en el teléfono 966.950.671. Alejandro Ruiz, delegado del área, ha señalado que en dicha concejalía no solo se centran en organizar actividades de ocio sino también ofrecen esa ayuda extra en cuestiones importantes para los jóvenes. En ese sentido, el concejal ha recordado que hace unas semanas se presentó, por parte del Gobierno de España, el Bono Alquiler Joven, una ayuda de 250 euros para el pago del alquiler de viviendas y de la que también informan a través de sus redes sociales.

Los requisitos para poder solicitar el bono alquiler joven son: tener menos de 36 años en el momento de solicitar la ayuda; tener nacionalidad española o de algunos de los países de la Unión Europea o Espacio Europeo y para solicitantes no comunitarios tener estancia o residencia regulada en España todos los miembros en convivencia; ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda; la vivienda deberá constituir la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria; el precio de alquiler deberá ser igual o inferior a 600€ mensuales; ingresos iguales o inferiores a 3 veces el iprem referidos a 14 pagas (24.000€); el solicitante de la ayuda tiene que ser titular del contrato de arrendamiento o cesión y titular de la cuenta bancaria para el abono de la ayuda; no ser perceptor de otras ayudas a vivienda incompatible; tener fuente de ingresos; no tener relación parentesco de consanguineidad o parentesco 1º Grado. (Padre, Hijos, Suegro, Suegra, Nuera, Yerno), con la persona propietaria de la vivienda. El resto de detalles así como la documentación a aportar y las opciones de tramitación se pueden encontrar en:

https://habitatge.gva.es/es/web/vivienda-y-calidad-en-la-edificacion/bono-lloguer-jove

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