Inspección de los equipos de aplicación de plaguicidas
Desde la Cooperativa Agrícola de Petrer se recuerda que los
equipos de aplicación de plaguicidas en uso deben de someterse a
inspección antes del 26 de noviembre de este año 2016
Se consideran
equipos de aplicación de plaguicidas, que deben de ser
inspeccionados, aquellos que se utilizan para aplicar productos
fitosanitarios, inscritos en el Registro Oficial de Maquinaria
Agrícola, en la producción primaria, agrícola y forestal. También,
los equipos para otros usos profesionales como pulverizadores
hidráulicos, de barras o pistolas, pulverizadores hidroneumáticos,
neumáticos y centrífugos y los espolveadores.
Además, de los
equipos de aplicación montados a bordo de aeronaves que deberán
disponer de la mejor tecnología disponible para reducir la deriva de
la pulverización y los instalados en el interior de invernaderos u
otros locales cerrados. Se excluyen de la inspección los
pulverizadores de mochila, de arrastre manual con depósito de hasta
100 litros como carretillas.
No obstante, cada Comunidad Autónoma
podrá, en su ámbito territorial, establecer la obligatoriedad de
inspección de algunos de los equipos excluidos. No hay que olvidar
que este tipo de inspecciones deben de realizarse cada 5 años, salvo
en los casos en los que los titulares de los equipos son empresas de
servicios de trabajos agrarios, cooperativas, Atrias o agrupaciones
de agricultores con más de 10 productores en los que la periodicidad
de la revisión será como máximo cada tres años. Respecto a los
equipos nuevos, cabe indicar que deberán de inspeccionarse al menos
una vez dentro del plazo de los cinco primeros años.
Otro dato que
hay que tener en cuenta y no olvidar es que a partir del año 2020,
las inspecciones deberán de realizarse cada tres años en todos los
equipos. Las inspecciones de los equipos de aplicación de
plaguicidas se realizan en Estaciones de Inspección Técnica de
equipos de productos fitosanitarios, ITEAF, legalmente autorizadas
por la administración competente.